A por los crucifijos
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Valladolid ha abierto la veda. Un crucifijo colgado en una clase de un colegio público vulnera derechos fundamentales recogidos en la constitución, en este caso los referentes a la igualdad y a la libertad de conciencia, según la sentencia de dicho juez.
El fallo recogido indica que “el Estado no puede adherirse ni prestar respaldo a ningún credo religioso, ya que no debe existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines estatales. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos”. Asimismo, el juez considera que “si bien la Constitución establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones con la Iglesia Católica y las demás condiciones, no menciona para los centros docentes públicos otro tipo de medidas o actuaciones”, en referencia a la presencia de símbolos religiosos. Por el contrario, como refleja la sentencia, en un centro público docente se imparte enseñanza a menores, estos se encuentran “en plena fase de formación de su personalidad”. Es por ello, que la presencia de estos símbolos religiosos “puede provocar en esos menores el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión con la que guardan relación”.
Contrasta dicha sentencia con la imposición de Educación para la Ciudadanía en el sistema educativo, asignatura con unos contenidos que claramente orientan al menor hacía una determinada ideología que por lo visto es más “saludable” que el crucifijo. El compás y la hoz y el martillo pueden guiar la educación que nuestros hijos, pero un crucifijo parece que les induce a confusión.