Pedro Rizo | Las leyes contra la piratería en Internet
Una publicación digital nos destaca la aparente injusticia del trato que dan las nuevas
leyes a los delincuentes de la red, en contraste con las penas a las faltas comunes. He aquí dos ejemplos entresacados de la lista que se nos ofrece.
« PREGUNTA
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a [unos grandes almacenes] a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía […] ni siquiera sería un delito, sino una simple falta. (art.623.1 del Código Penal).»
« PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver [una] película…
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ´a´, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan sólo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.»
El reportaje concluye que mejor podemos pegar, violar, robar, etc., pues tendremos menor castigo que si usamos de E-mule. También nos solicita aportemos criterios que ayuden a poner remedio.
Bien sabemos que un sofisma es proponer un razonamiento del que se concluya que es cierto lo que es falso. El caso que nos ocupa resulta más cegador a la inteligencia pues que se acompaña del impacto emocional de una aparente injusticia. Tratemos de desbrozar el asunto.
Si bien el remedio técnico, por difícil que sea, no será un problema insoluble, creo que en todo caso su abordaje deberá empezar por sentar bases jurídicas internacionales. Es lo mejor para no empezar la casa por el tejado. Por eso, mi criterio se fija en esa primera condición de ley cuya interpretación es causa de la perplejidad.
Los delitos que se proponen en contraste con la protección de los Derechos de Autor son ajenos a lo que discutimos. Son casos de consecuencias aisladas, personales o individuales que no se pueden aplicar al delito de las descargas ilegales; es igualar manzanas con tomates. Así, el tironero que roba un bolso no hace el mismo daño que quien facilita el robo de todos los camiones cargados de bolsos que salen de la fábrica. Sin duda esto último es mucho más grave pues se dejaría de invertir en la fabricación de cualquier cosa que pudiera ser robada. Por eso, el espionaje industrial tiene un castigo algunas veces desproporcionado a la falta aislada, dado que no se puede evaluar su consecuencia económica. Recordemos el caso de un destacado ingeniero de General Mortors que se pasó a Volkswagen. Similarmente habrá que valorar las descargas de Internet. Por tanto, quien descarga una obra literaria, musical, gráfica, etc., está impidiendo que su autor sea remunerado por ella según el éxito de ventas en soportes legales, computables. Incluso el hecho simple de que se pueda descargar debería ser causa suficiente para el bloqueo legal de la red, pues los avances informáticos no pueden ofrecer al mundo nuevas formas de delito como “beneficio” social. Pero hay más, si no se protegen los derechos de autor Internet podría llegar a ser “el autor” más monstruoso del universo”, pues que las copias pueden ser trucadas y falsificadas por la infinita variedad de usuarios del envío.
Por tanto, las leyes para Internet deben destinarse, como todas las leyes, a castigar la falta, sí, pero principalmente a disuadir de su comisión. Esto es, deben proteger a todas las víctimas posibles, las del hecho producido y, sobre todo, las de su factibilidad, que en la red tienen quebrantos exponenciales que llegan, como ya hemos apuntado, al bloqueo de todo estímulo creador o productor.
En resumen, no es tan absurdo el enfoque de nuestros legisladores. Bien se ve que las leyes contra las descargas ilegales de Internet deben ser muy rigurosas y más dirigidas a la prevención y la disuasión que al castigo de la falta específica. Para ello es necesaria una alta penalidad distinguida, como señalamos, la exponencialidad del medio para el quebranto de la propiedad intelectual.
Una vez cubierta esta fase, los expertos en este maravilloso medio encontrarán fórmulas con las que detectar, e impedir, la piratería.
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Comentarios
Por cierto, lo que dice este artículo escrito por Pedro Rizo sobre reducir las penalidades sería un buen avance inicial. Ya que relamente no debería de haber penalidad.
ESTIMADOS AMIGOS
EL ERROR DE NO CITAR LA FUENTE ES ÚNICAMENTE DE LA REDACCIÓN DE MD. POR ERROR NO SE PUSO. EN EL ARTÍCULO FIGURABA LA AUTORÍA DE DAVID BRAVO Y SU WEB http://www.filmica.com/david_bravo/
UN SALUDO A TODOS Y DISCULPAS
Increible, me quedo pasmado, Sr. Rizo, para empezar demuestre tener algún conocimiento del tema que trata, el “Artículo” que Ud. cita forma parte del libro escrito po David Bravo “Copia éste libro” el cual colgó en internet bajo lcencia Copylft con el únio requisito, que Ud no cumple, de citar al autor siempre que se reproduzca todo o en parte.
Por otra parte pide endurecer las penas como “medida preventiva” ¿Dejamos en la calle a los maltratadores para que vuelvan a pegar y asesinar a sus ex y metemos en ellas a los jóvenes que descarguen música? da por supuesta una falacia repetida hasta la saciedad, que una descarga es un disco que se deja de vender y eso es sencillamente mentira, yo me he descargado muchos temas que jamás habría comprado porque, sencillamente a la industria discográfica no les ha parecido conveniente promocionarla aquí ni traerla y sin Internet nunca les hubiera conocido y otras de los 60 que están descatalogadas…
Sr. Rizo dice usted “Una vez cubierta esta fase, los expertos en este maravilloso medio encontrarán fórmulas con las que detectar, e impedir, la piratería.”
No pueden sin violar nuestra privacidad, renunciará Ud a ella para que no se descarguen el último de Bisbal? algunos hemos luchado mucho para alcanzar algo de libertad como para que ahora nos la quiten por un triunfito…
Lo primero es no confundir Propiedad Intelectual (derecho del autor a que se respete su autoría y cite cuando su obra se utilice) con los derechos de autor y mucho menos asimilarlo todo al copyright, cuando también las licencias copyelft y dominio público respetan y protegen la propiedad intelectual y dicho sea de paso somos más ls autores que utilizamos este tipo de licencias..
Y lo segundo es que lo que no se puede hacer es legislar para proteger un negocio que no representa ni al 10% de toda la creación actual y mucho menos atentar contra la libertad de expresión y creación, recogidas en el articulo 20 de la Constitución Española.
Los lobbys discográficos presionan a los gobiernos, inventándose cifras que son imposibles de verificar , por que la tecnología, como siempre, les obliga a cambiar el tipo de negocio. Realmente no es mi problema, ahora los autores tenemos la tecnología de nuestra parte y ya no podemos ser vetados por los monopolios pues no se le pueden poner puertas al campo.
Internet permite una mayor diversidad de obras y un mejor, rápido y fácil acceso que beneficia el binomio imprescindible para el arte y la cultura : el creador y el consumidor, el resto es totalmente prescindible.
Increible; apropiarse del trabajo de los demás por la cara tiene un nombre…
Que menos, podría citar a David Bravo… tampoco cuesta tanto.
Así nos va en España; los objetivos están completamente errados.
Aluciante lo suyo señor Rizo.
No le afeare mas la conducta, que eso ya se lo han hecho por ahi arriba.
Solo le dire que me parece usted un oportunista que quiere subirse al carro y obtener beneficio propio.
Un trepa, vaya.
Saludos
Increíble, señor Rizo.
Eso, en internet, se denomina un OWNED en toda regla.
A usted le va el dicho de “Haz lo que yo diga pero no lo que yo haga…”
Así vamos, para defender lo indefendible, nos saltamos todas las normas y dictados…
ESTIMADOS AMIGOS
EL ERROR DE NO CITAR LA FUENTE ES ÚNICAMENTE DE LA REDACCIÓN DE MD. POR ERROR NO SE PUSO. EN EL ARTÍCULO FIGURABA LA AUTORÍA DE DAVID BRAVO Y SU WEB http://www.filmica.com/david_bravo/
UN SALUDO A TODOS Y DISCULPAS
Sr Rizo ya puede buscar el daño de las descargas de internet, por que yo le digo que es de 0 €. Que es una falacia mantenida por las discográficas que haya Lucro Cesante en el P2P. Lo único que le toca las narices a la industria, SGAE… es que haya gente que use copyleft y otras licencias como las libres (GPL, GNU, LGPL,…). Así que no hablen de proteger los derechos de autor, cuando precisamente el copyright protege el modelo de negocio y no al/la autor/a. A parte que como dicen los compas, el copyleft es mucho más usado que el copyright. Simplemente hay que cambiar el chip y darse cuenta que el “monopolio intelectual” que había en el S. XIX (1883 nacimiento de la OMPI) ya no existe en el S. XXI y por lo tanto no puede regirse por las mismas leyes que en dicho siglo diecinueve.
Salu2
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<p>Primero: no sé si llegaré a ver publicado lo que escribo por que no sé que criterios de censura utilizan. Hace ya tiempo que no escribo por esta causa y desde luego ni insulto ni digo palabras soeces.Agradeceré que pongan vds. cuales son los criterios.<br />
Segundo Entrando en el tema del artículo creo que es muy sencillo. Es tan fácil como creer en la ley natural y saber que a nadie nos gusta que nos roben lo nuestro bienes materiales o intelectuales ( de ahí por ejemplo el citar fuentes en que tanto insisten algunos) pero sin llegar a eso, todos tenemos la experiencia de que alguien nos copie la idea, la frase o hasta el gesto y nos podamos sentir ofendidos aunque “no sea para tanto”.<br />
La ley natural es muy sencilla en su explicitación: No robarás. Y seguro que no hay nadie que reciste: ¿alguien le gusta que le roben a él? , pues qe facilite su numero de cuenta y claves de banca telefónica. Otra cosa -incongruencia humana ya cantada por los clásicos con el “video meliora, proboque, deteriora sequor”- es lo que nos puede gustar hacerlo nosotros a otros.<br />
Pues bien, desde esta perspectiva, no se puede robar lo que es de otros. Como todo el tema de Internet es nuevo el principio moral general de no robar habrá que aplicarlo con nuevas perspectivas pero el principio es el mismo.<br />
¿Que tal si nos preocpamos por ser morales y hacer el bien?. Yo hace años tenía que copiar un programa informático. Tengo la sana costumbre de confesarme (para el que no la tenga pruébela es un bien inmenso espiritual pero también humano). Bien , me decía que va a saber este sacerdote sobre estos temas, ¿me podrá aconsejar?. Cuando le comenté me dijo: “Yo soy prfesor de informatica en tal Facultad y este es el criterio (puntos suspensivos).<br />
El que quiere obrar moralmente y hacr el bien, en nuestra sociedad todavía encuentr como.<br />
Dejemos de robar y busquemos soluciones para problemas complejos. Desde esta perspectiva, quiero hacer lo que debo hacer, no lo que me interesa, las soluciones se encuentran.</p>
Estimado amigo…
Permíteme que aunque en ciertas afirmaciones pueda estar en acuerdo contigo, sin embargo en la mayoría sobretodo en lo relativo a descargas de internet y su correponsidnete legislación esté en contra. ¿porqué?.
La mayoría de los intelectuales a los que intentas defender en sus pretendidos “propiedad intelectual” y “derechos de copyright”, parten de algo contradictorio y malévolo, a saber; se benefician de un bien común internacional -INTERNET- para darse por importe económicos casi nulos, publicidad casi totalmente gratuita. La ciencia de la computación e informática no se aprende de la noche a la mañana, sino que requiere de un continuado esfuerzo para estar al día. La mayoría de los intelectuales “artísticos musicales”, seguramente carecen de ese conocimiento y acuden a “especialistas informáticos” para que florezca su “intelectualidad”. Si a partir de este razonamiento y -verdad- se enunciasen las leyes relativas a descargas informáticas se puede asegurar que todo lo relativo que se ha legislado y aprobado carece en su casi totalidad de -”justa aprobación”-. Pues si una persona, aprende y demuestra tener conocimientos para practicar una ciencia moderna, se puede expresar que ante la pregunta de ¿se puede penar a quien lo practica por ello?, de que la respuesta es totalmente sensata si se apuesta por -QUE NO, EN ABSOLUTO-.
Podría ampliar más consideraciones, pero creo que como introducción se me ha permitido lo suficiente.
Saludos.







El problema es que la industria digital nos ha querido implantar las siguientes ecuaciones:
Robar = Compartir datos que hayas obtenido legalmente.
Copyright = Impedir reproducciones no autorizadas por el autor.
La expresión del artista y la habilidad del ingeniero SON DIRECTAMENTE PROPORCIONALES al dinero que ganan.
Cualquiera de estas ecuaciones son anormalmente absurdas, la aplicación de estas premisas provoca muchísimas injusticias, como es el caso conocido hace unos mesese en que la señora Jammie Thomas fue multara por $220,000 dólares al subir 24 canciones a Kazaa.
Para las tres premisas:
-Robar es despojar a otra persona de su pertenencia, hacer algo que vaya en contra de los intereses del negocio de otra persona no es robar (esto por el sistema capitalista)
-El copyright es algo indefendible en estos tiempos por cuestiones tecnológicas actuales y futuras a menos de que sea un caso muy notorio como una empresa que podría hacer copias por millones, pero de todas maneras, sería una aplicación imparcial y por lo tanto injusta, en otras palabras, el copyright debe de dejar de existir.
-La galancia legítima de un artista o programador está en las horas aplicadas a un trabajo solicitado por alguien que se compromete a pagarlo y no de un servicio obsoleto de copiado y publicación como lo son las discográficas que le cobran impuesto al artista por el servicio.
En definitiva, esperemos que se modifiquen las leyes para que estas injusticias no sigan apareciendo y que mejor ayuden a fomentar el avances en los medios de comunicaciòn.