El Supremo condena por delito de atentado a un paciente que acuchilló a un dentista
Publicado el 28 Diciembre, 2007 Publicado en la sección Inmigración ilegal |
SEGUNDO SANZ
MADRID. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reconocido como un delito de atentado contra un «funcionario público» la agresión que sufrió en 2004 un dentista de la sanidad pública de Cataluña por parte de un paciente de nacionalidad marroquí, al que había extraído un diente. El Alto Tribunal aceptó así el recurso de casación que había presentado el Ministerio Público contra el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Gerona, que sólo había considerado al agresor responsable de un delito de lesiones con la agravante de alevosía, por lo que le condenó a cuatro años y diez meses de prisión.
Sin embargo, el Supremo le incrementa ahora la pena en un año, tal y como pedía la Fiscalía, al entender que también se cometió un delito de atentado dado «el carácter funcionarial de la víctima». Además, fija una indemnización de 64.592 euros y la prohibición de comunicarse con el agredido y acercarse a él a menos de 500 metros. En la sentencia, la Sala argumenta que mediante el delito de atentado «se sancionan los hechos que atacan el normal funcionamiento de las prestaciones relativas al interés general que la Administración debe ofrecer a los ciudadanos». Y añade en los fundamentos jurídicos: «El sujeto pasivo del delito de atentado son las autoridades, sus agentes y los funcionarios públicos».
Asimismo, el fallo se remite a la jurisprudencia del propio Supremo y la legislación vigente para determinar el carácter de función pública de la Sanidad a efectos penales, y la cualidad de funcionarios públicos de médicos y enfermeros de la Seguridad Social. Además, el Supremo sostiene que el paciente era conocedor de que la actividad prestada por parte del dentista no era una «actividad privada, sino que estaba enmarcada en el funcionamiento público del sistema de salud», pues el mismo acusado sabía que «existía un acto médico anterior -a su agresión- desarrollado en un centro público» y que «no había pagado por ello».
El condenado, nacido en Tánger y sin antecedentes penales, golpeó en un primer momento con un paragüas al dentista, que trabajaba en un centro de asistencia primaria de la localidad gerundense de Can Gibert de Pla, a la salida del ambulatorio. Allí le recriminó haberle hecho daño en la extracción de una pieza dental, pero la discusión no pasó a a mayores. Fue otro día, también a las puertas del centro sanitario, cuando el paciente sorprendió al médico y por la espalda le clavó un cuchillo en el brazo derecho y en el costado. Estas secuelas le produjeron una pérdida de la funcionalidad de dicha extremidad y una incapacidad total para continuar ejerciendo su profesión.
Concepto de «orden público»
Uno de los miembros del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, formuló un voto particular discrepante, al no compartir el concepto de «orden público» que recoge la sentencia. Arrieta señala que los ataques objeto de protección penal conforme al delito de atentado deben ser los que sufran los funcionarios cuya actividad está dirigida a «ordenar y controlar el orden público». Y distingue así esta actividad, que incide en la libertad de los ciudadanos, de la meramente «prestacional del Estado», es decir, de los actos propios de la función pública, pero desconectados del «orden público».
La sentencia responde a las aspiraciones del colectivo médico, blanco de un creciente número de agresiones por parte de pacientes. Los facultativos reivindican que las agresiones sean catalogadas precisamente como atentado contra la autoridad, como dice el Tribunal Supremo.
http://www.abc.es/20071228/nacional-sucesos/supremo-condena-delito-atentado_200712280300.html
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